j Por estos fundamentos y los concordantes aceptados por la Exma. Cámara Federal de esta ciudad en el fallo del tomo X1 página 232, y no obstante lo solicitado por el señor procurador Fiscal, fallo: Que debo absolver y absuelvo á don Máximo Dot mingo Díaz por la infracción que se le imputa, á la ley 4707, sin perjuicio del servicio que le correspondió por sorteo y que está prestando en e! batallón 2.° de ingenieros. Declaránse las — costas de oficio.
Remitase testimonio al señor ministro de guerra, hágase saber y archivese. .
Marcelino Escalada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plata, Agosto 18 de 1908, , Vistos y considerando : , Que en e! presente caso por infracción á la conscripción militar, e! procesado no ha sido insaculado en el sorteo general para los conscriptos de su clase, sino en un sorteo complementa rio para integrar el número de plazas de la movilización, circunstancia que hace presumir sa verídica la declaración, del procesado que su nombre no figuró en la lista general de con vocatoria. . - Que en autos no se ha justificado qu e! cartel de convoca . toria complementaria haya ido publicado en el partido de Ceneral Paz domicilio del guardia nacional, ni está probado que se haya cumplido por el estado mayor militar con lo dispuesto .
en cl artículo 10 del reglamento álaley 4707, es decir, que se haya mandado por correo ó cédula de citación de conscripto.
No estando acreditada la convocatoria en debida forma, no puede legalmente penars: la omisión involuntaria á la convocatoria á la conscripeión. , .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:311
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