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Fallos: 110:312 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por estos fundamentos v concordantes de la sentencia de fojas 23 se la vonfirma. ( Devuélvase. . .

, . Joaquin Carrillo.--Daniel Goytía Jsaac Godoy (En desidencia).

J "DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL - Buenos Aires. Octubro 17 de 1908.

Suprema Corte: N " Bajo ningún concepto procede el presente recurso, para ante V. E. o No encuadra en ninguno de los casos enumerados en el artículo 3.9 de la ley 4055, ni menos dentro dé "la calificación ni de los límites que especialmente señala el inciso 5.9 del mismo , artículo, á las causas criminales para llegar hasta V. E.

. Favorable la sentencia recurrida al derecho que él procesado.

fundó sobre la aplicación é inteligencia del artículo 16 de la .

ley 4707, tampoco encuadra el asunto dentro del artículo 6.2 de ° .

la ley citada y del inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48.

Creo pues que, V.'E. debe declarar mal otorgado el presente recurso mandando devolver los autos como corresponde. — Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 . . Buenos Aires, Diciembre 3 de 1908 - .

No encontrándose el presente caso entre los que prevee el :

artículo 3.0 de la ley 4055, ni en el artículo 6.9 dela misma . .

por tratarse de puntos de hecho, de conformidad con lo pedi- .

do por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso y devuélvanse. . > > A. BermeJO.—Ocravio Bun- "GE— NICANOR G. DEL SoN LAR.—M. P. Daracr.---C. .

Moyano Gacrrúa.

(1) Jeunt resolición se dició én las cansas seguidas conra Manuel H. Suarez y Jose Silvestre.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-312

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