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Fallos: 110:310 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a: Na consta que Díaz leyes ó viese los carteles de su convoCaicria, ni que estos se hubiesen fijado en lugares en donde ' necesuriamente debió verlos ó leerlos, como ocurrió, Eegún su prepia confesión, con los del primer sorteo, en los que no cra llamado. . - 1 L) No consta que se le hubiese enviádo cédula de con vocatoria, .

y menos que la hubiese recibido.

c) No fué imposible ni difícil la citación personal de Díaz, bien se hubiese hecho pr carta ó telegrama, bien por intermedio Ts de la pol'cía local 6 del correspondiente distrito de reclutamiento y movilización.

3.9 Que, á mayor abuniamiento, la' manifestación de Díaz de que no recibió el aviso de convocatoria, forma prueba plena de ello, porque su confesión es indivisible (artículo 318 Civil de Procedimientos sin que obste á esta calificación las objeciones que formul: el señor procurador fiscal fundado en el info-me de fojas. 10 vuelta y en el certificado de fojas 21 vuelta. Es cierto que Díaz diio á fojas 7 vuelta «qu: es enfermo y que cree que su enfermedad es de carác:er contagicso», y que en el ceriifi- cado de fojas 10 los m:d'cos de policía lo consideran apto para el servicio militar activo; pero como Díaz no invocó esa ci: cunstancia para excusar la infracción de la que s: leacusa, no influye para nada en la calificación de la confesión. La 2.9 objeción también carece de eficacía pues los carteles á quese " refierc el certificado de fojas 215, son del llamado compl:menta- - ai rio y dicho se 'está que si Díaz se encuentra incluído en este no pudo figurar en el llamado principal ó enlos carteles dela primera convocatoria lo que lejos de destruir su confesión, la » robustece en esa parte. 4.0 Que si las precedentes consideraciones no sirviesen para demostrar la inexistencia de la infracción á la ley («corpus de- - licti»), serían suficientess para revocar la falta de voluntad de .

delinquir (animus deliti). - . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-310

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