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Fallos: 110:309 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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le correspondió sorteo, según consta de los carteles publicados y fijados en los parajes públicos del partido de General Paz y no recibió el aviso que envía el ministerio de guerra á todos los sorteados. . . .

1 3.7 Que del certificado del secretario 4 foja 215 consta queen "los carteles del llamado complementario remitidos por el ministerio de guerra, figura el procesado con las enunciaciones expresadas en el resultando 1., más la d+ que los conscriptos de Ge . , neral Paz serán reconocidos en General Belgrano el 18 de enero desde las 7 a. m.

4.9 Que el señor procurador fizcal acusa á Díaz por infracción al servicio de conscripción y pide s: le condene á unañode recargo de servicio y al pago de las costas, fojas 14 vuélta):

el señor defensor pide la absolución porque siendo calificada la confesión del procesado, no puede ser condenado sin que se le justifique que fué debidamente convocado, (fojas 14 vuelta).

Y considerando: .

1.9 Que la omisión de no incorporarse un conscripto en la fe:

cha fijada para efectuar su servicio militar, no es por si sola constitutiva de la infracción prevista y penada enel artículo 71, título 1 ley 4707, pido como lo dice la misma ley, d:be ser sin «causa" justificada». Y cl proveyente encuentra en el sub .

. judicr que Díaz ha tenido causa justificada para: no incorpo+ rarse, consistiendo esa causa en no haber sido convocado debidamente.

'El artículo 16 de la citada ley requiere la convocatoria del « conscripto esto es, que se le cite ó llame á que concurra á las" - filas, y entonces, es necesaria la prueba de que el llamado ó citación fu£ personal, ó que llegó á su conocimiento, para que la no concurrencia sea punible. —, 2.9 ¿Ha probado debidamente la acusación esa citación ó llamado? El infrascripto entiende que no: .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-309

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