DE JUSTICIA DE LA SACIÓN 304 .
Eugenio Puccio y Benza, secretaría del doctor José V. de la Vega.
En el primero de dichos expedientes se dictó sentencia definitiva en Diciembre 16 de 1907, mandándose abonar un peso por metro cuadrado, más los intereses legales, sobre setenta centavos por metro cuadrado, pues mi parte sólo había consig- nado treinta centavos por metro cuadrado. " Y, bien, V. E. desde la fecha referida, esto es después de seis meses; por mucho, muchísimo, que me he debatido ante el personal de secretaría, y ante el mismo señor juez no he podido conseguir que los autos respctivos sean remitidos al superior, como lo expresan los dos escritos que en copia acompaño, presentados por mí ante el juzgado «a quo». Como V. E. se apercibirá, esta demora en el caso extremo de que la sentencia del .
superior, mandara pagar un precio mayor del consignado por el terreno que se expropia, originaría á mi parte un perjuicio considerable é injusto por los inter2ses de la diferencia.
Resultando estériles hasta la fecha todas mis requisiciones para que el señor juez «a quo», usando de su autoridad, tome una medida reparadora y moralizadora, mc veo en la necesidad de ocurrir 4 V. E. como lo hago, de acuerdo á los artículos número». 10 y 11 de la ley número 4057, para que en ejercicio dela superintendencia que le corresponde dicte las medidas que el caso requiere según lo prescribe el inciso 1.9 del último de los artículos citados. — Soy antiguo profesional V. E. y aunque constantemente han N existido "en la justicia federal del Rosario causas semejantes por las cuales habría podido molestar á V. E. como lo hago ahora me he contenido porque algún recurso podía emplearse con esperanza de éxito. Hoy no puedo tolerar más, pues considero que la demora de seis meses para la remisión de un expediente al superior es inconcebibles, y en salvaguarda de los derechos
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:303
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