. Sin embargo, necesito agregar dos palabras como un desagravío á un cargo que con carencia de toda justicia se ha hecho por el protestante señor Martinolich á los procederes de este juzgado.
t "Esta afirmación es absolutamente inexacta y la prueba de mi aserto la encontrará la Exma. Corte en el siguiente hecho que es rigurosamente exacto. _—_—_ Al recibirme del juzgado el primero de Noviembre próximo pasado tenía el ferrocarril aludido, causas en tramitación y en estado de sentencia, más 6 menos al rededor de ciento véinte.
Desde esa fecha, hasta el momento presente, han sido fallados por el infrascripto en lo principal y en sus incidentes poco menos que un 80 por ciento.
Este dato. creo que pone al juzgado que desempeño á cubierto de toda queja.
Agregaré finalmente, y esto como un antecedente de orden sugestive que considero un deber elevarlo á conocimiento de la superioridad, que es notoria la idionsineracia original y perturbadora de los representantes mencionados, cuya caracterís tica en su acción ante el tribunal se esterioriza por una intoleran. cia y exigencias desmedidas y que más de una vez han dado pie pará que tanto éste como el otro juzgado les aplicasen penas .
» disciplinarias, y también la Exma. Cámara de circuito, 48 horas antes de suscribir la presente, ha dictado un auto de serio aperci bimiento contra el abogado y procurador mencionados por los términos irrespetuosos de un escrito presentado en el juicio . de expropiación de la antes dicha empresa con los sucesores de Ibarlucea. N .
Por lo demás. me es un honor significar 4 Exma. Suprema Corte, que dentro de mis fuerzas me esmero por llenar cumpli - damente los deberes del cargo que invisto incluso todo él perso
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:305
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