308 - FALLOS DE LA: CORTE SUPREMA nal á mis ordenes aocmpañándome la satisfacción. hasta el momento, del deber estrictamente cumplido. " . N Saludo al 'señor secretario atte. Jugenio Puecio y Benza — DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: No se ha caracterizado ningún acto ni omisión que acuse negligencia ó culpabilidad de parte del juez federal de Rosa- rio, capaz de motivar el ejercicio de la superintendencia conferi da áV. E., en los artículos 10 y 11 de la ley número 4055.
Las afirmaciones del recurrente no bastan para ese ejercicio, con tanta mayor razón, cuanto que no ha hecho uso de los recursos que la ley acuerda cuando se produce un.retardo ó .
denegación de justicia, aun envuelto como en el caso, en la - .
pretendida omisión de las diligencias legales necesar'as, para que — el expediente á que se hace referencia haya seguido oportuna- , mentc el curso que le corresponde. . .
Tales recursos tienen su juez determinado por la ley (inciso 4 8 del artículo 17 de la ley número 4055), y á él y no á V. E., ha debido ocurrirse en defensa de los intereses dañados por la demanda .antes de requerir la aplicación de disposiciones - , legales que son pertinentes. - Pido, pues á V. E., se sirva no hacer lugar. Á lo solicitado por el recurrente, mandando archivar el expediente. Julio Botet.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:306
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