empeño de un consulado argentino, lo que no es incompatible .
con su calidad de extranjero, no se ajusta al espíritu, mi aun al texto constitucional jegal ó de la jurisprudencia á'que — antes me he referido, denotando por él contrario su calidad de cónsul argentino en su país, la idea de no residir entre nosotros y de continuar habitando su patria, que Sólo se propone abandonar legalmente sin hacerlo en la realidad, mientras su expatriación no se produzca. .
..Estas consideraciones y las concordantes de las sentencias .
de foja 12 vuelta y foja 27 me inducen 4 pedir á V. E. la , — confirmación en todas sus partes de la última de las citadas sentencias, que es la recurrida en el caso. .
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —— . Buenos Aires, Noviembre 21 de 1908.
" ° Vistos y considerando :
Que los artículos 20 y 21 de la constitución nacional y el 2.0 de la número :346, al conceder la naturalización en las condiciones emin.ntemente liberales en mue lo hacen, han tenido el propósito manifiesto de radicar al extranjero en el - , país, convirtiéndolo en un poblador del mismo, investido de derechos y responsabilidades políticas de la más grave tras cendencia. . .
Que no estaría de acuerdo con el propósito mencionado el .
otorgamiento de carta de ciudadanía 4 personas que no re siden en el territorio de la república y que en el mjomento de pedir el título de ciudadanos se encuentran incorporados
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:280
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