sc ha juzgado, en presencia de las pruebas producidas y princia palmente de los informes periciales, sobre el área probable . tomada por la municipalidad para ensanrhe de la calle Corrientes; y me parece que ese juicio es exacto al reconocer únicamente la superficie de 417 metros 67 centímetros.
Las declaraciones de los testigos presentados por el actor no demuestran cuál fué la extensión de terreno que se aprorió la municipalidad para el ensanche de la calle; y si se tiene presente que los títulos de información acompañados á t la demanda determinan por límite norte de la propiedad la calle Corrientes, aparece perfectamente fundada la conclusión .
del perito tercero á fojas 154, según la cual sólo corresponde al ensanche de la referida talle la superficie de 417 metros 67 centímetros. Toda la merma que haya podido producirse en el área atribuida al inmueble ,hecesariamente ha debido producirse por otros rumbos de la misma, pues por el Jímite del ensanche existe acuerdo en que él comprendió la extensión que se ha indicado.
Ahora bien, el ensanche de la calle comprende la parte destinada á la vereda, como lo expresa el referido perito, sicndo indiferente entonces la superficie que Á ésta se dé; y en ta concepto ,no puede modificar el área tomada á la propiedad. No sc ha probado que al dar la municipalidad la línea d: edificación, por clla s: haya tomado más terreno al inmueble . .
Considero, en consecuencia ,que la conclusión del inferior es arreglada á la prueba de los hechos, á lo qu: resulta de los documentos presentados y al dictamen del perito tercero, basado en aquellos antecedentes y concordantes con los principios de la buena lógica. Artículo 26 de la ley de 3 de Octubre de 1902. En cuanto á la prescripción invocada por el demandado, y sobre lo cual versan sus agravios debo expresar que si
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:171
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