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Fallos: 110:167 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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que «no se ha probado que las partidas de la lista de foja 9, fueron exigidas con apremio ni rehusado su pago protestando la ilegalidad del mismo. - Que como lo tiene declarado esta suprema corte reiterada mente, las cuestiones de hecho son ajenas al recurso extraor- — . dinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, (fallos tomo 799 pág. 179 y otros). Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. . - .

Notifíquese con el original y devuélvanse reponiéndose los.

sellos ante el inferior. - . A. BermeJO.— OTAvio Bun-- GE.— NICANOR G. DEL So LAR.—C.Moyaxo GaciTÚA.

CAUSA CV . Casao, Roque, su sucesión, contra la Municipalidad de la Capital; sobre expropiación. Recurso extraordinario _ Sumario: Es improcedente él recurso extraordinario autori zado por los artículos 14, ley 48, y 6.9 ley 4055, deducido u - contra una sentencia fundada en la caducidad, por prescrip . ción del derecho qu: pdiera tener el demandante; aún cuando se hubieran hecho en la: demanda cita de la constitución .

nacional, que no han servido de base en la sentencia pata la resolución del punto litigado. . - Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-167

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