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Fallos: 110:165 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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aduanas exteriores.

Tal impuesto, también era violatorio del artículo 11 de la misma Constitución Nacional, que prohibe los derechos llamados de tránsito, sobre los mismos artículos y sobre los ganados de toda especie «que pasen por territorio de una pro vincia á otra». "Y, cuando el impuesto de guías se cobra con motivo de la extracción de los productos de frigorífico, con destino á exportación, como ocurre en el caso sub judice, según certificado de foja 7. lo que demuestra que la mun'cipalidad demandada lo hace efectivo sobre la circulación internacional dz tales productos, ese gravámen municipal en un verdadero impuesto aduanero, contra la prohibición del artículo 9 de la carta Fun damental, que dispone que, «en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las Nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso». Un impuesto de guías que como el de que se trata, sc ha .

creado con entera sujeción á la referida ley de sellos, es violatorio, por último de las facultades privativas que los incisos 1 y 12 del artículo 67. de la Constitución ha reservado — expresamente al Congreso, con respecto á las aduanas exteriores Á los dercchos de importación y á la reglamentación del comercio internacional é interprovincial.

La jurisprudencia constante y repetida de.los fallos de V.

— E., en las causas de Gerdes y otros y de don Faustino Alsina , contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto de guías de campaña, ha declarado dz: acuerdo N con las consideraciones expuestas la ilegalidad del impuesto. Y no siendo otro que el impuesto de guías, el que cobra la municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, en el caso ocurren te, reproducido y exactamente calcado sobre los preceptos de aquella ley local de sellos, resulta procedente su ilegalidad, como pido á V. E, se sirva declararlo, confirmando á est:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-165

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