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Fallos: 110:161 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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trasbordo. Consta en el documento que acompaña las partidas del impuesto cobrado y el destino de los frutos. Que siguiéndose el litigio la misma parte explícitamente ha reconocido en cl escrito de Toja treinta y cuatro, al fin de la ° página treinta y sicte vuelta que el abona de la suma de pesos setenta y dos, cinco centavos de la guía número noventa y nueve mil setecientos noventa y tres, de octubre veinte y nueve de mil ochocientos noventa y siete no se ha anotado en la relación presentada «por considerarse quz dicho pago era legal».

Que no es cierto dic la actora, lo que sostiene la demandada que el impuesto fuese á las haciendas introducidas al mercado, sino á los subproductos sebo, grasa, cueros etc.

Que produciéndose tal reconocimiento de la legalidad del impuesto de guía en este pleito, se arguye solo su aplicación 4 los productos enumerados en la relación de foja nueve acom pañada 4 la demanda y por consiguiente sólo se sostiene la, inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre artículos de frigoríficos con destino 4 exportación. Que en estas condiciones, y Jimitado el punto discutido á los términos arriba definidos, es notorio que debe reconocerse que la facultad impositiva que las provincias tienen, no tiene ótrá limitación que la que explícitamente la Constitución ha creado en los artículos nueve y diez y once.

Que no pudiendo imponer sobre las propiedades, Á cosas .

"en tránsito 6 exportación. tampoco puede aplicar los impuestos, .

creados dentro de sus atribuciones á propiedades 4 cosas, sustraidas á su jurisdicción por el destino de exportación que te nían, no en poder del propietario, sino sobre los transportes que los conducenal destino y mercado exterior.

Que los productos de elaboración de ganados son elementos de la riqueza local y sugetos por tanto 4 la contribución del N Gobierno inmediato, mientras están dentro de la circunscripción; pero están amparados por el privilegio federal desde que

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-161

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