se les pone en el camino de un comercio interprovincial 6 exterior; y es esto lo que ha sucedido con los productos gravados con las guias enumeradas á foja nueve, todos dirigidos, 4 exportación y embarcados en los transportes que debían conducirlos. . .
Que esta aplicación ilegal del impuesto, ya proczda de de- fecto mismo de la ordenanza ó de viciosa ejecución de los recaudadores no puede menos que ser reconocida por los _tribu nales federales, en respecto y resguardo de los fines y posi tivos intereses de la constitución. Por que sus declaraciones pueden. ser afectadas tanto por el texto "de las leyes hue contravengan á sus garantías como por los actos de los poderes públicos que invocándolas obren disminuyendo las garantías que aquélla declara, como sucede en el caso presente, en que la guia és arzzada por, violatoria de la constitución en cuanto s la .
exportación y por tanto exentos'de estos gravámenes fiscales. , Que por otra parte, aun dado el resultado de la ilegalidad anteriormente considerada, io resulta procedente la acción de repetición deducida; porque tratándose de un abono voluntario o de cuotas destinadas al tesoro municipal, no se ha probado .
que las partidas de la lista de foja nueve, fueran exigidas con apremio hi rehusado su pago, protestando la ilegalidad que se viene 4 decir en este juicio tardío, cuando tales rentas ha brán recibido, inversión en los servicios públicos á que están .
destinadas las rentas públicas. —— Por esto: Se desestima la demanda sin costas revocándose la sentencia recurrida de foja ochenta y tres. —- e.
Devuélvanse y repónganse. N .
Daxter Goyria. — Penro T:
SáncHez.—(En disidencia)" — Joaquis CARRILLO. —
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:162
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