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Fallos: 110:164 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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hace necesario examinar los preceptos de aquella ordenanza con , relación 4 la citada ley de sellos.

Según aparece del texto de aquella y bajo el t'tulo de «guias» es decir, de guías de campaña, se dicc que «pagarán el treinta por ciento sobre el impuesto fiscal, no debiendo expedirse. guías para menos de veinte y cinco centavos». .

De manera que el impuesto municipal d: la referencia, solo difiere en la tasa limitada al 30 por ciento, del impuesto fiscal de guías, creado por la ley de sellos, en los artículos ya mencionados y de cuya vigencia resulta el impuesto comunal una inmediata consecuencia 6 una simple repetición.

Examinando el artículo 68 de la mencionada ley de papel sellado. se observa desde lusgo que tal artículo dispone que«las guias de ganados á que se refiere el código Rural», sc extenderán en papel sellado con arreglo á.la siguiente tarifa etc.».

Por su parte, el código Rural de la provincia de Buenos Air:s en su artículo 86, dice: «que los juzgados de paz otorgarán «guías para la extracción» de toda clase de ganados, como tam- bién de toda clase de cuerambre y demás artículos conocidos por frutos del país».

De modo que, las guías sobre las cuales legisla el artículo 65, 'de la ley expresada, eran un impuesto para la estracción ó circulación de los ganados y productos, sin distinguir los casos de extracción con destino de una provincia á otra ó con destino á la exportación internacional.

El producto no era lo gravado; era la circulación territorial , de los productos, trabando así, la libre circulación interprovincial que el artículo 10 de la carta Fundamental del estado garantiza en todo el territorio de la Nación, al estatuir que no habrá en el país, aduanas interiores 6 interprovinciales, 4 fin de que, en la República sea libre de derechos la circulación de los efectos de producción ó fabricación nacional y la de los géneros y mercaderías de todas clases, despachadas en las

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-164

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