Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:157 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

y , . . a " DE.JUSTICIA DE LA NACIÓN 157 er gado, emergentes de la relación que acompañaba y sus intereses L:

desde la fecha de cada pago, y costas. 1 3.0 Corrido traslado, fué evacuado, arguyendo la municipali:

M dad que el caso sub judice no cae bajo los efectos de la resolu r ción de la Corte Nacional. . E Tampoco encuadrada en los artículos 9 y 67 de la Constitu- Ke ción Nacional. . ; La municipalidad no había gravado ni establecido impuesto . ; á la exportación de los productos nacionales, ni á la circula- . rK ción de los productos que circulan de una provincia á otra. E, Había «establecido un impuesto á las hacieñdas que la compañía introducía al mercado de San Nicolás para ser benefi- E ciadas en cl establecimiento. o , 4 4.° La Suprema Corte había resuelto un caso igual, remitido É en apelación de sentencia del juez de Santiago del Estero. u Se trataba de un industrial que recibía tabacos de otras pro- E vincias para la elaboración de cigarrillos, y el fisco gravó el E tabaco con un impuesto. e Además la acción estaba prescripta con arreglo al artículo A 847, inciso 3.» del código de Comercio. 3 5.9 Conferido traslado de la excepción de prescripción, fué . ; evacuado por la Compañía actora. . E Y considerando: . - $ 1." El infranscripto es competente para entender én este " asunto ratione materia 'á mérito de lo dispuesto en el artículo 1 2.5, inciso 1.9 de la ley de 14 de septiembre de 1863, desde que y la demanda se funda directa y exclusivamente en la violación J de prescripciones de la constitución nacional. r 2.° Que la excepción de prescripción procede tomarla en consi- "+ ] La deración en primer término, dado el-carácter perentorio de esta + excepción, puesto que sí ella prosperase por haberse justifi- E cado extinguiría el derecho ejercitado por el actor. . . y 3.0 Que tratándose de la devolución de sumas de dinero . " D . 1 3 y R

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos