y , . . a " DE.JUSTICIA DE LA NACIÓN 157 er gado, emergentes de la relación que acompañaba y sus intereses L:
desde la fecha de cada pago, y costas. 1 3.0 Corrido traslado, fué evacuado, arguyendo la municipali:
M dad que el caso sub judice no cae bajo los efectos de la resolu r ción de la Corte Nacional. . E Tampoco encuadrada en los artículos 9 y 67 de la Constitu- Ke ción Nacional. . ; La municipalidad no había gravado ni establecido impuesto . ; á la exportación de los productos nacionales, ni á la circula- . rK ción de los productos que circulan de una provincia á otra. E, Había «establecido un impuesto á las hacieñdas que la compañía introducía al mercado de San Nicolás para ser benefi- E ciadas en cl establecimiento. o , 4 4.° La Suprema Corte había resuelto un caso igual, remitido É en apelación de sentencia del juez de Santiago del Estero. u Se trataba de un industrial que recibía tabacos de otras pro- E vincias para la elaboración de cigarrillos, y el fisco gravó el E tabaco con un impuesto. e Además la acción estaba prescripta con arreglo al artículo A 847, inciso 3.» del código de Comercio. 3 5.9 Conferido traslado de la excepción de prescripción, fué . ; evacuado por la Compañía actora. . E Y considerando: . - $ 1." El infranscripto es competente para entender én este " asunto ratione materia 'á mérito de lo dispuesto en el artículo 1 2.5, inciso 1.9 de la ley de 14 de septiembre de 1863, desde que y la demanda se funda directa y exclusivamente en la violación J de prescripciones de la constitución nacional. r 2.° Que la excepción de prescripción procede tomarla en consi- "+ ] La deración en primer término, dado el-carácter perentorio de esta + excepción, puesto que sí ella prosperase por haberse justifi- E cado extinguiría el derecho ejercitado por el actor. . . y 3.0 Que tratándose de la devolución de sumas de dinero . " D . 1 3 y R
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:157
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