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Fallos: 110:156 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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¿POR E o " .. — - - LEDO - DA ki : o — - "ne o N PALLÓS DE LA CONTE SUPREMA . o - a y ES .. — > -. . , - - - E
APO SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL: A
, - . — - A :

he a - , - o - La Pluto, Setiembre 19 de 1905. os q
E Virtos estos autos caratulados «Compañía Colonial Sud-Ameri- E

A — - cana de carnes. frescas limitada, contra la municipalidad d: E
E .. San Nicolás de los Arroyos, por devolución de p:sos pagados, :

NS o por impuestos», de los que resulta: - 3 Eo 1.9 La, Compañía actora expuso: Las municipalidades de L1" ——_.


ES provincia al amparo de la lay de sellos en vigencia hasta-fines 7 E
2 de 1902, han dictado ordenanzas, que establecían impuestos L E E á la totalidad de los productos, que afectaba cl impuesto d: a Re: o guías establecido en los artículos 69 y 70 de la ley citada. —° . ; e ES — El impuesto de guías había sido d.clarado inconstitucional por re E la Suprema Corte de Justicia Narional toda vez quo af=ctaba sl
ECO cl comercio exterior é interprovincial. - N.
a - . Fluía naturalmente igual carácter de inconstitucionalidad á. , L Ro aquél que en operaciones de idéntica naturalza haya sido o É "7. establecido por los gobiernos comunales . " - - e
E 2." La sociedad explotaba un establecimiento frigorífico en A
e . San Nicolás y la totulidad de los sub.produc.os que en la clabo- - 7 1 ración de las hacizndas obtenía, eran embarcados para'pusrtos . :

e . del extranjero 6 del ext.rior d: la provincia para trasbordo. - 38 : . Adjuntaba un instrumento público d: intachable legalidad, . es LO, puesto que sc trataba de una copia autorizada por la Corte. " Con ella acreditaba los extremos d: la presente demanda, Lo E es decir el pago á la municipalidad y cl destino de los frutos ..

motivo del impuesto indebido. . - do ES El impuesto en cuestión cra repugnant: á los artículos 9 e Er: y 67 inciso 12 de la- Constitución Nacional. " er: :

Re . Solicitaba pues, la devolución de las sumas que había pa- - . . = A nte, e E y -. . - " - - . - .. e e CE O To - Do e a Ea

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-156

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