TI E TT
¿POR E o " .. — - - LEDO - DA ki : o — - "ne o N PALLÓS DE LA CONTE SUPREMA . o - a y ES .. — > -. . , - - - E
APO SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL: A
, - . — - A :
he a - , - o - La Pluto, Setiembre 19 de 1905. os q
E Virtos estos autos caratulados «Compañía Colonial Sud-Ameri- E
A — - cana de carnes. frescas limitada, contra la municipalidad d: E
E .. San Nicolás de los Arroyos, por devolución de p:sos pagados, :
NS o por impuestos», de los que resulta: - 3 Eo 1.9 La, Compañía actora expuso: Las municipalidades de L1" ——_.
ES provincia al amparo de la lay de sellos en vigencia hasta-fines 7 E
2 de 1902, han dictado ordenanzas, que establecían impuestos L E E á la totalidad de los productos, que afectaba cl impuesto d: a Re: o guías establecido en los artículos 69 y 70 de la ley citada. —° . ; e ES — El impuesto de guías había sido d.clarado inconstitucional por re E la Suprema Corte de Justicia Narional toda vez quo af=ctaba sl
ECO cl comercio exterior é interprovincial. - N.
a - . Fluía naturalmente igual carácter de inconstitucionalidad á. , L Ro aquél que en operaciones de idéntica naturalza haya sido o É "7. establecido por los gobiernos comunales . " - - e
E 2." La sociedad explotaba un establecimiento frigorífico en A
e . San Nicolás y la totulidad de los sub.produc.os que en la clabo- - 7 1 ración de las hacizndas obtenía, eran embarcados para'pusrtos . :
e . del extranjero 6 del ext.rior d: la provincia para trasbordo. - 38 : . Adjuntaba un instrumento público d: intachable legalidad, . es LO, puesto que sc trataba de una copia autorizada por la Corte. " Con ella acreditaba los extremos d: la presente demanda, Lo E es decir el pago á la municipalidad y cl destino de los frutos ..
motivo del impuesto indebido. . - do ES El impuesto en cuestión cra repugnant: á los artículos 9 e Er: y 67 inciso 12 de la- Constitución Nacional. " er: :
Re . Solicitaba pues, la devolución de las sumas que había pa- - . . = A nte, e E y -. . - " - - . - .. e e CE O To - Do e a Ea
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
