artículos 69 y 70 de la ley de sellos de la provincia de Buenos Aires-en vigencia hasta fines del año 1902, siempre que recayera sobre frutos ó productos del país destinados al comercio inter provincial, ó internacional, de acuerdo con la letra y el espíritu de los artículos 9, 10, 11 y 67, inciso 12 de la Constitución "Nacional entre otros casos en el seguido -por Gildes y ótros contra el Gobierno de la provincia citada sobre inconstitucionalidad del impuesto de guías. - . 2.7 Que el impuesto establevido por el artículo 1.9 d: la ordenanza mun°ipal relacionada en el considerando s:xto recae precisamente sobre los objetos exonerados expresamente por el artículo 11 de la Constitución Nacional, de todo derecho d::
tránsito ú otro que pueda imponérseles bajo cualquisr dnominación "que fuere, puesto que no 25 más que una reproducción de! impuesto fiseal de guías, redurido al trsinta por ciento.
9.» Que como consta del testimonio de foja 7, los impuestos percibidos por la municipalidad de San Nicolás de acuerdo con el artículo 1.9 de la ordenanza respectiva, lo han sido sobre productes á extraerse del territorio de la provincia y con destino á la vapital federal, ó al extranjero, grivándolos en el acto mismo de su ramución ó exportación. 10. Que de todas las partidas consignada, el testimonio de foja 8, solo una, la de octubre 29 de 1897, guía número 99.
y 793, á San Nicolás por animales lanares al frigorífico, encuadra dentro de las facultades impositivas de la provincia, puesto .
que siendo destinados esos animales al' mercado dz San Nicolás para ser beneficiados en el frigorífico de la Compañía actora, el producto no se hallaba destinado á exportación, que es el caso establecido por el demandado á foja 22. > Por lo expuesto fallo est2 causa rechazando la excepción perentoria de prescripción, opuest2 como razón general de defensa, declarando inconstitucional la ordenanza municipal de San Nicolás vigente én los años 1897 y 1898, cn cuanto su artículo 1." afecta con un impuesto de treinta por'ciento sobre
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:159
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