158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pagadas indebidamente la prescripción alegada á falta de dis posiciones especiales en las leyes tributariás sería en est:
vaso, la de la acción personal por deuda exigible, á que N se refiere el artículo 4023 del código .Civil, y no Ta del artículo 847. inciso 3.9 del código de Comercio, desde qu: no sz. trata en el caso sub judice de una acción de nulidad ó rescisión de un acto jur:dico comercial, como lo ha resuelto la Suprema 7 Corte de justicia, en la causa de Gregorio y Luis Labiano,.
contra la provincia de Buenos Aires, julio 21 de 1904.
6.9 Que en tal virtud la prescripción no se ha operado porqu:
e pago de las sumas cuya devolución se pretende fué hecho . .
á la municipalidad de San Nicolás en los años de 1897 y 98... .
5.9 Que dada'la sentencia de la Exma. Cámara, corrient:
á foja 60 el infranscripto debe pronunciarse sobre la inconstitu- cionalidad del impuesto cobrado y demás hechos fundamentales de la demanda, prescindiendo del requisito de la protesta previa cuya falta no ha sido articulada por la municipalidad deman- .
dada dado «que el actor no está obligado 4 probar el cumpl- —° miento del referido requisito, cuando el demandado no ha alegado su incumplimiento 6 ha guardado silencio sobre el .
particular». . . .
6.9 Que la Compañía actora cobra la suma de un mil novecientos catorce pesos cuarenta y un centavos moneda nacional y sus intereses á estilo de Banco, suma compuesta de las canti"dades parciales que enumera la nónima de foja 9, emergente , del treinta por ciento sobre "el impuesto de guías previsto por el artículo 18 de la ordenanza de impuestos de la municipalidad de San Nicolás para el año 1897 que estuvo en vigencia el .
año 1898, el cual dice así: Guías pagarán el treinta por ciento . , sobre el impuesto fiscal, no debiendo expedirse guía por menos de veinte y cinco centavos moneda nacional».
7.9 Que la Suprema Corte de justicia de la Nación ha d:clarado inconstitucional el impuesto de guías establecido en los
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-158
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos