dada, desde que el poder ejecutivo, no ha actuado cn el — caso como Gobierno general de la Nación, sino como jefe in- .
mediato y local de la capital, encargado de hacer recaudar esa — . renta del municipicio artículo 86, inciso 3 de la constitución a nacional). —. Por estos fundamentos y los de lu sentencia d: foja 40, de " conformidad con lo pedido. por el señor procuradof gencral, se " , declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor juez de 1.2 instancia de la capital, al que se le remitirán los autos, dando al señor juez federal el correspondiente aviso. Notifíquese con el original y repóngase el papel. y .
_ - A. Bermejo. — Ocravio Bux- .
os GE.—C. Moyano Gacrrúa. -, o - CAUSA CIII o - Recurso extraordinario deducido de hecho por don Norberto Tisseva en el juicio de quiebra de la ciuda Wildermovth Sumario: La incompetencia de jurisdicción declarada por un:
"tribunal, aplicando € interpretando el artículo 58 d: la ley de"quiebras, no dá lugar al recurso extraordinario, autorizado por el artículo 14 de la ley número 48. Caso: Lo explican las piezas siguientes : . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:152
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