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Fallos: 110:146 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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146 FALLOS DE LA CORTA SUPREMA Tramitada la querella con todas las formalidades d: ley

puesto». Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde.

o o A. Ferrira Cortés.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
- Buenos Atros, Setiembre 30 de 1903.

Suprema Corte: - - - El fallo de vrimera instancia que sin desconocer la lay electoral y más bien aplicándola, absuelve á los querellados, en virtud de no haberse probado, con suficiente evidencia, la culpa- .

bilidad 4 ella impútada, ha sido confirmada por iguales funda. .

"mentos por sentencia definitiva de la Exma. Cámara Federal. .

De modo que, ni la primera ni la última instancia desconocen ' la aplicabilidad" de la ley de elecciones nacionales, sino que absuelvo 4 los procesados dentro de los términos de esa ley, con sujeción exclusivamente al mérito de la prueba producida.

Basta esta circunstancia, bien notoria por cierto para que, claramente se vea que 'el caso no encuadra dentro del inciso 3.»

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-146

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