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" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L 129 L Dee Recibida esta causa á prueba y agregada la qu: expresa 4 el rertificado de foja 95, el representante de la provincia e promovió incidente sobre falsedad del documento de protesta ñ La contra el "pago del impuesto presentado por el apoderado de los actores al iniciar su demanda, presentándos: por éstos, pos- 3 teriormente, los: escritos de foja 131, y 133, en virtud de los E . cuales s2 admitió. el desistimiento de éste juicio, por parte de ..
— don Bartolomé Ferrando, Juan Gilardi y José T. Tosa, fioa Ne 131 vuelta), que suscribían esta protesta. Que subsistunte la. | - presente causa únicamente por la parte de «Capdevielle, Azpeitia ; y Compañía», sobre devolución de lo pagado por ésta, ó sean L 17654 pesos, 8 centavos moneda nacional, sus intereses y costas. O se llamó autos para definitiva á4 foja 122.
Y considerando: y "Que la contestación á la demanda presentada 4 foja 38, por E - el representante de la provincia, no importa en manera alguna, E . como s° pretende en el capítulo IV del alegato de foja 110, el | - reconocimiento de que la parte de «Capdevielle, Azpeitia y E Compañía» hubiera formalizado la protesta correspondiente con- Er tra el pago del impuesto, cuya devolución pretende. Que la protesta que se reconoce formulada ante el valuador ; > de Chivilroy, agregando que «debió ser en forma de instru- . E mento público, es evidentemente lá que el apoderado de los actores había presentado á foja 18 y 19 con su demanda, ex- n plicándose que no se especializara con la que podía corres- a ponder 4 Capdevila, azpeitía y Compañía desd: que, el mismo É escrito de demanda aparentaba comprender en ese documento á todos los actores, desde que, en seguida de manifestar que "e «todos ellos han protestado debidamente ante el valuador de —. a rentas de Chivilcoy, contra el pago del impuesto que reclaman», - LR agrega, como comprobación de su aserto : «Acompaño la protesta formulada por mis representados ante dicho valuador».
Que al desconocer el demandado la eficacia del documento . r E
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-129
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