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Fallos: 110:128 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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128 FALLOS DK LA CORTE SUPREMA pagar en concepto del impuesto de. guias de ganados y frutos, transportados desde Chivilcoy á la capital federal, desde febrer? .

y abril de 1897, hasta fines de 1902 con más los intereses .

bancarios, desde el día de la demanda y las costas del juicio, Le manifiesta que ese impuesto repugna á los principios consa grados en los artículos 10 é inciso 1.9 del artículo 67, de la La Constitución Nacional y en consecuencia los pagos son indebi- " dos y dan derecho para exigir la devolución, como se ha resuelto en' numerosos fallos, entre los que: se cita, los proñunciados én las causas seguidas por don Faustino Alsina y la .

de don Sebastián Berrondo y don Santiago Mindurri contra la provincia de Buenos Aires.

Después de consiganr las sumas correspondientes á cada s uno de sus cuatro mandantes, importando la de «Capdevielle, .

Azpeitia y Compañía», la cantidad de 17.654 pesos 80 centavos moneda nacional, agrega que fueron obligados á pagarlas « pesar de que todos ellos han protestado debidamente ante el L valuador de rentas de Chivilcoy, contra el pago del impuestc que reclaman, considerándolo inconstitucional y salvando así, la integridad de los derechos que vienen á hacer valer ante V. E.

Acompaño la protesta formulada por mis representados ante —. S dicho valuador, suscripta por los testigos que acreditan el . .

hecho de su presentación y devuelta por el referido receptor de Rentas, con la providencia de que ella instruye» ¿foja 26). Contestando el traslado.de la demanda, el representante de la provincia pide su rechazo, Con imposición de costas, ex- o poniendo: . . M Que los demandantes no han comprobado que el pago del impuesto de guia les ha sido requerido con motivo del trans- porte interprovincial ó internacional, y que aun en esa hipótesis «a protesta que los demandantes han formulado ante el va- 7 Juador de Rentas de aquel partido (Chivilcoy), debió ser en forma de instrumento público, para salvar sus pretendidos derechos». _—_ - —

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-128

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