120 + FALLOS DE LA..CORTE SUPREMA + confirmar la pronunciada por el señor juez de sección, en cuanto á la prescripción alegada que, ella es sólo procedente - con relación á las letras vencidas, de"acuérdo con, lo dispues- .
to en art. 848 del código de Comércio, el art. 3991 n/n M del código Civil; y mencionando por accident: y á propósito ° de las moratorias para el pago y en condiciones de amortización las leyes números 2841 y 3037 que las-acuerdan á los deudores " del Banco. -.- o AI o . De manera, pues, que no se, han puesto en cuestión, ni han sido materia de debates, esas :leyes especiales del congreso — que rigen en la referida institución bancaria; la sentencia. las menciona, por accidente, para, reforzar los fundamentos de: de recho común y sin que puedan considerarse como determinantes de punto alguno de. su.párte dispositiva. . . ° Er consecuencia; no habiendo sido cuestionada, en el caso, , clásula alguna de las Iéyes especiales Nros. 2841 y 3037 ni existiendo sentencia que haya rasuelto contra su eficacia legal, 4 contra exención alguna" fundada en ella, no se encuentra el «sub-judice»... Dentro del ¡inciso ..3.9 del art. 14. de la ley .
48 y su correlativo el 6 de la ley 4055.
Es de recordarse en esta oportunidad que, no basta para justificar .el.recurso,. la cita :6 influencia concurrente de deter- minadas leyes en .un litigio: es siempre la naturaleza del caso, la que determiña su aplicación y no la sentencia" misma apelada; respecto de la cual 'sólo rexige la ley que tenga el carácter de'definitiva-(35 pág. 302)..: . 7.37 17: > En virtud -de lo dicho, pido 4 V."E! st: sirva declarar que" no' procede el recurso, directo traído por la. parte°del Barico — Nacional -en -Liquidación y: que fué 'bién deiiegada por':la - Cámara Federal de, Córdoba: en el"auto-testimoniado- que -corre . del 10 al'10 Vuelta." + + 0 NA Ar .
PC 725777 E ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:120
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