o FALLO DEE LA CORTE SUPREMA . TS ! to - . - . . - o E. . E. K Buenos" Airos; Ocinbre 3 de 1008, Autos y vistos : , .
El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto .
por don Luis M. Robles, de sentencia, pronunciada por la cámara federal de Apelaciones de , Córdoba, en los autos:
ejecutivos seguidos contra él, por el Banco Nacional en Li. quidación. Y considerando:
Que, para fundar el recurso denegado por la cámara. federal de la 4.1 circunscripción, se invoca: la, ley de 14 de Septiembre de 1863, art. 14 inc. 3. y cel art 30 y sus correlativos de la ley número 4055, del 11 de enero de 1902 :f. 10). Que el recurso ordinario de apelación á qu: se refiere el" art..:3.° de la ley -4055, nor procede, én_as causas del Banco Nacional en Liquidación, como.:lo ha establecido la jurispru:
dencia constante de esta corto ,sentencia de diciembre 18 de 1906, Banco Nacional en Liquidación, contra la municipalidad del Rosario). , e , .. ..
Que para la procedencia dei recurso extraordinario previsto en el inc. 3,9 del art 14, ley . No. "48, es indispensable que se haya pronunciado desición contraria al derecho; privilegio 6 exención fundada en alguna cláusula de la "Constitución, tratado ó leyes especiales del congreso, cuya inteligencia ha- .
ya sido cuestionada en el pleito. — —_— . " Que en la ejecución promovida por el Banco Nacional en o Liquidación contra don Luis M. Robles, el recurrente no ha . .
fundado su derecho ó sca su excepción de prescripción en Jas leyes de liquidación .del. Banco Nacional aplicadas por .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:121
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