"establecida su casa. Y si estas declaraciones no fucran sufi cientes para comprobar la falta de verdad del encausado sobre la procedencia del cuchillo agrezado á esta causa como pieza 4 de convicción, están aún las declaraciones de los testigos Luis Sanseverino, f. 10, y Carmelo Nani, f. 62, que aunque menores de 17 años, con todo sus declaraciones puzden fun dar presunciones, atento lo dispuesto en el arb. 274 inc. 1.
del código de Procedimientos en mat:ria criminal..Luis San seberino declara" 4 f. 10 vuelta, que vió quz Santiago Talarico pegaba con un fierro á otro hombre 4 quien no conoce y que su padre corrió á desapartarlo á Talarico| y que el declarante también fué y vió que el hombre á quien pegaba Talarico. tenía la cara llena de sangre y estaba, en el suelo y como quisiese levantarse, Talarico le pegó otra vez con el fierro en la rodilla y lo volteó otra vez; que su padr: se fué á su casa, y Talarico también se retiro; que después fueron dos hombres que no conoce y levantaron al herido; «que no vió que el hombre herido tuviera cuchillo y sólo vió que Talarico tenfa un cuchillo en la mano pero que no le pegó con él»; que no había otras personas presente cuando Talarico pegaba al hombre, y que los primeros que llegaron » fueron el de clarante y su papá. Carmelo Nani declara á f. 62 vuelta, «que vió el cuchillo en maño de Talarico después que le pegó al otro hombre», pero que no sabe á quién pertenece el cuchillo. Además, el cuchillo de la referencia, fué recogido « - con su funda correspondiente por un sargento de policía, . .
de casa de Antonio de Lucca, á quien Talarico, pidió se lo guardara hasta que la policía se lo pidiera 4 cuyo efecto José Sanseverino que lo llevaba, hizo entrega de él á de " Lucca (véanse declaraciones de f. 23 y 26). No veo pues la razón por la que se ha tomar la declaración de Talarico en su conjunto indivisible. La indivisibilidad en la confesión expresamente cónsagrada por nuestra ley procesal, no impide '
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:97
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