Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:98 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

98 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que ella pueda ser impugnada y destruída en alguna de sus .

partes cuando obre plena prueba en el proceso, de que algunas circunstancia afirmadas por el reo son falsas ó de todo punto inverosímil. Si la ley prohibe dividir la confesión, dice .

Ricci, no prohibe con esto combatirla y si una sola parte de ella se demuestra como falsa pór otras pruebas, bien puede invocarse la otra contra el confesante... En este caso no es , el arbtitrio del juez el que divids la declaración del confesante, sino la fuerza misma de la verdad, y de la verdad que demos- .

trada en el juicio no puede ser anulada por la mentira demostrada de una de las partes. Si fuese esto de "otro modo, el . " interrogado podría en virtud de sus declaraciones destruir Ja eficacia de las pruebas contrarias en tanto que el interrogante mo s: encontraría en- la situación de'contraponer á la .

mentira afirmada por el confesante, la verdad emergente del pleito. (Ricci, de las pruebas. T. 29. No, 267). Pero aun ad mitiendo en su conjunto indivisible la confesión de Talarico .

no podría llegarse á la conclusión de que ha procedido en lejítima defensa de su vida, pues esto no resulta como puede verse de su simple apreciación. Por otra parts, creo que tio .

es indispensable recurrir á la confesión del reo para demos trar su- responsabilidad criminal en cl hecho, pues el delito resulta probado y su autor descubierto por otras pruebas in dependientes de ellas. A este respecto pienso que son bastante las pruebas de que se hace mérito en la primera cuestión planteada y las declaraciones de José Sanseverino, f. 7, Ze- .

nón Mendoza, f. 3 vuelta, Luis Sanseverino, f. 10, Ramón Ramos, f. 16 vuelta, Pablo Costanzó, f. 39, y Pascual Noce, f. 69. Verdad es que las circunstancias especiales que mediaron en el incidente del que resultó mortalmente herido Amatille, >» no resultan plenamente constatadas en autos por pruebas que 4 juicio del tribunal sean insospechables; pero de allí sólo puede deducirse, que ni la «acusación ni la defensa han justificado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos