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Fallos: 11:74 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dedor, á todo lo cual se agrega que la buena fé se presume siempre, salvo prueba contraria— 30 El justo título, por cuanto Newton compró la casa calle de Maipú, cercada, estando comprendido dentro de sus muros, el martillo en cuestion, y sin que el vendedor espresase reservar parte alguna del terreno, lo que prueba que vendió todo, sin que pueda objetarse lo que dice sobre los martillos al fijarle una estenzion de 17 varas, pues no es una cláusula sustancial, sinó una mera indicacion del área vendida -que en nada alveta al contrato ni á la cosa ven- — + dida, porque siendo esta una cosa cierta y determinada con linderos fijos, y el precio uno solo sin relacion á la área, debe considerarse una venta ad corpus, con designacion del área vendida en todo lo comprendido dentro de los muros ó linderos determinada la superficie, y se incurriese en un error al delerminarla, dándole una área mayor ó menor que la verdadera.

12 Que suponiendo que Achaval propietario de la casa, hoy de los herederos de D' Dolores Escuti, desde 1829 en que compró Newton la de la calle de Maipú, hasta 1841 no hubiese estado enel país durante el plazo comprendido dentro de dichas épocas Ó fechas, y que se necesitasen para la prescripcion no ya diez años sinó los 20 años de posesion que la ley 18, tit. 99, P. 3a, exige para prescribir contra los ausentes esto es, suponiendo que no solo Achaval sinó los que le han sucedido en la propiedad estuviesen ausentes, del pais, la preseripcion aun en ese caso habria estado ya completada ú la muerte de Da Dolores Escuti ocurrida en 1859, porque hasta entonces tenia ya Newlon y sus sucesores una posesión de mas de 30 años, sin que sea un obstáculo para la preseripcion la calidad de haber sido menor Da Dolores Esculi cuando compró la finca, porque, aunque

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-74

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