Apelada esta sentencia por el Dr. Salas, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 31 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y dos, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse SALvaDoR MARÍA DEL Cani. — José Bar--—.
hos Pazos. —d. DENJAMIN GonosTIAGA — —]i
CAUSA CXI.
D. Tomás Pietranera vontra D. José Cerruti sobre embargo de una póliza de seguros.
Sumario. — La demanda por cobro de pesos procedente de venta de mercancias, no pertenece al fuero federal ratione materir.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:76
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