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Fallos: 11:79 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. — D. Antonio Carbone demandó en 16 de Julio de 1870 á D. Juan da Costa Alcain sobre un contrato de fletamento.

Alcain promovió un artículo. Su procurador fué D. Antonio Urtubey, y el abogado el Dr. D. Miguel Villegas.

Perdió el artículo, y entonces Alcain cambió de procurador y abogado, siendo el primero D. Pablo Frugoni, y el sugundo el Dr. D. Benigno Jardin.

Concluido el juicio el Dr. Villegas pidió se regularan sus honorarios.

Se practicó la regulacion, y fué notificada al procurador Frugoni.

Este observó que él no estaba obligado á pagar los honorarios del Dr. Villegas, porque habian sido devengados antes de su procuración, y por consiguiente no podia manifestar su conformidad ó disconformidad con la regulacion.

El br. Villegas sostuvo que teniendo Frugoni la representación de Alcain, "era responsable por los honorarios que aquel debía, y pidió se le intimara el pago de la suma regulada, Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 3 de 1871.

Siendo deber del apoderado hacerse espensar y por consecuencia asegurarse si su poderdante satisfizo las costas anteriores me en caso contrario exijirlo, no ha lugar con costas á lo pedido por el procurador Fongoni, é intimesele el pago como lo pide el Dr. Villegas.

Zavaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-79

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