como dicen las escrituras y como empieza el marcado con las letras F. G. y l., y en cuanto á la escepcion de preseripcion que no se ha efectuado porque contra su señora no podia empezar á correr, sinó despues de su mayor de edad y no haber transcurrido el tiempo bastante para la prescripcion despues de aquella, y no poder correr contra sus hijos menores.
8° Que el Juzgado recibió la causa á prueba, á fin de esclarecer si existieron letrinas en las fracciones A.
B. C. D. y F. G. y IL, marcadas en el plano; la épo- ° ca ó fecha aproximada, en que fueron construidas, Tomo igualmente si la primera fraccion fué segregada de .
la casa Newton para agregarla á la del Dr. Salas, y si habian concurrido los requisitos establecidos para la preseripcion, y ordenó que los demandados exhibiesen sus titulos de propiedad. .
90 Que los títulos de los demandados corren de fojás 134 á 139, y que de dichos títulos consta que en 5 de Mayo de 1829, D. Tomás Newton compró á D. Manuel José de Ocampo, un sitio y casa de su propiedad calle de Maipú N" 43 y 45, de 29 varas de frente al Oeste y 51 de fondo, previniendo que en los fondos hay dos martillos al Norte y Sud y por ellos 17 y media varas de estencion, respecto del cual, debe observarse, que segun el croquis de ambas casas levantado por el maestro mayor D. Mi- i quel Cabrera, y á que antes se ha hecho referencia, dando á la casa de los hijos del Dr. Salas el martillo F. G. Il.
que este reclama, resultaría contra la casa de los herederos de Newton, en la parte lindera con aquella un martillo de 47 varas de fondo por seis y media de ancho.
10 Que segun el citado maestro mayor Cabrera, en su nuevo informe de f. 60 y declaracion de fs. 74 y 75, despues de un detenido y prolijo reconocimiento de am
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:68
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