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Fallos: 11:77 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. —D. Tomás Pietranera presentó una cuenta por 27,495 pesos m/c que le adeudaba D. José Cerruti, muerto en el Paraguay. Espuso que este no tenia mas bienes en Buenos Aires que una suma de 4,000 pesos fuertes á reclamar de la Compañía de Seguros Marítimos y fluviales por seguro de la goleta —« Nichioso » de su propiedad, que estando asegurada por dicha suma, había naufragado.

Y que, para evitar que algun heredero viniera á reclamarla dejando burlados sus derechos, pedia se ordenara á la Compañía el secuestro de la misma hasta el importe de la cuenta, mientras no tuviera contra quien ejercer su accion.

Sostuvo que la causa pertenecia á la justicia federal ratione malerio", porque la suma, contra la que se dirigia su accion, procedia de un seguro, y toda accion sobre pago de seguro, promovida por el asegurado, ó por un acreedor de este, correspondia á la justicia Nacional.

Fallo del Juez Seccional, Huenos Aires, Setiembre 23 de 1871.

Siendo la accion deducida por cobro de cantidad de pesos procedente de venta de mercancías, como lo instruye la cuenta de f. 4° y que por consecuencia, no está comprendido en el art. 20, inciso 10 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Triburales Nacionales, no ha lugar y estése á lo mandado.

Repóngase el sello.

Zavaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-77

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