segun la ley 18, tít. 29, DP. 31, tienen privilegio los menores de no perder sus cosas por tiempo, dicho privilegio, á estar á la ley 9, tit. 19, DP. 63, debe enten- ' derse cuando los tiempos de tales preseripciones comienzan ú correr contra los menores siendo ellos nacidos, y no cuando, como ocurre en el presente caso, la preseripcion empezó á correr contra aquellos de quien su derecho hubieron los menores, en cuya caso pueden perder sus cosas por la prescripcion, aunque pueden pedir restitucion del tiempo que corrió contra ellos durante su menor edad, restitución que no ha sido pedida en este caso, y que no puede tener lugar por otra parte, porque como se ha establecido anteriormente, al fallecimiento de D' Dolores Esenti iban cumplidos mas de 30 años de posesion, y porque dicha Da Dolores Ibia fallecido 5 años y meses despues de llegar á la mayor edad, ó sea despues de trascurrido el plazo dentro del cual podia pedir restitucion del tiempo corrido durante la menor edad, 13 Que por otra parte, han transcurrido, como se ha visto anteriormente, mas de 41 años de posesion desde que Newton compró la casa, calle de Maipú, hasta la demanda, y por consecuencia ha transcurrido con exceso el plazo de 30 años que la ley 21, tít. 29, P. 3a, fija para la preseripcion, aua sin título ni buena fé, ley que sería de aplicacion en este caso, puesto que Newton ú sus sucesores conservan hasta la fecha la posesion de la casa cuestionada, Por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los herederos de D. Tomás Newton de la demanda que contra ellos ha deducido el Dr. D. Basilio Salas en representacion de sus hijos menores, y sin especial condenación en costas. lepónganse los sellos y notifiquese con el original, Manuel Zuvaleta.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:75
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