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Fallos: 11:72 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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actor, el re» debe ser absuelto y que la causa del reo es mas favorable que la del actor.

6" Que en cuanto á la escepcion de preseripcion, consta que D. Tomás Newton compró la casa de la calle de Maipú, con todo el terreno comprendido dentro de sus muros, el 5 de Mayo de 1829, y que D° Dolores y D° Ventura Escuti; madre aquella de los hijos menores del Dr.

Salas, compraron la casa calle de la Piedad el 10 de Febrero de 1841, y por consecuencia que Newlon adquiria su propiedad doce años próximamente con anterioridad á la venta á favor de los menores D' Dolores y Da Ventura Escuti y cuarenta y uno hasta la fecha de la demanda que es el 31 de Mayo del año ppdo.

7° Que consta por las partidas respectivas de bautismo de D° Dolores Esceuti y de sus hijos; y por la de defuncion de la primera; que esta nació el 27 de Febrero de 1829 y murió el 1 de Noviembre de 1859, ósea á la edad de 30 años ocho meses y 4 dias.

8" Que por consecuencia, de los 41 años que llevan Newlon y sus herederos, doce años próximamente han corrido, siendo D. Joaquin Achaval el propietario de la casa calle de la Piedad, sin que se haya objetado en contra la ausencia del propietario, y que por consecuencia han corrido para la preseripcion; puesto que Achaval no tenia el privilegio de no poder perder sus casas por la prescrip- .

cion, que es uno de los modos generales de adquirir y perder la propiedad.

Que vendida posteriormente por Achaval la finca calle de la Piedad á D' Dolores y D° Ventura Escuti en diez de Febrero de 1841, los compradores han estado en posesion de ella por sí y por los herederos de la primera hasta Mayo de 1870, esto es, por mas de 29 años, y de ellos cerea de seis años durante los que D° Dolores era mayor

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-72

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