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Fallos: 11:71 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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37 y media varas, siendo dicho martillo de G varas de frente por 6 y media de fondo y estando edificados en el los lugares comunes de la casa antigua, tambien de propiedad del vendedor.

3" Que la citada cláusula hace presumir que el martillo disputado, por su ubicacion y área, es el mismo á que se refiere la escritura; pero para haber prueba completa sería necesario que en él hubiesen existido las letrinas á que hace mencion, no pudiendo admilirse que cuando la razon de no incluirse inmediatamente en la venta del espresado martillo eran la de existir en él las letrinas de la otra casa, se hubiera padecido un error al determinar su punto de situacion.

40 Que al contrario de estar constatado que existieron letrinas en el martillo F. G. H. comprendido en la casa de Newton, consta por el reconocimiento pericial practicado por el maestro Cabrera, y por el testimonio del maestro Fortini y de D. Roberto Maclinmont que no han existido las letrinas en dicho martillo; á lo que seagrega por otra parle que está probado por el testimonio de los dichas Cabrera y Maclinmont que las letrinas estaban dentro del terreno comprendido hoy dentro de los muros de la casa del Dr. Salas, y marcado en el plano con las letras A. DB. C. D., y por consecuencia la presunción de que se ha hecho mérito en el precedente consideran do no puede prevalecer contra la verdad demostrada de no haber existido las letrinas en el martillo en cuestion.

5 Que prescindiendo de la prueba producida por el demandado incumbiendo la prueba al actor, no siendo completa la producida por el último en el eso sub judice, el demandado debe ser absuelto de conformidad á las reglas de derecho que disponen que, no probando el

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-71

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