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Fallos: 11:73 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de edad, en que por consecuencia sus propiedades podian prescribirse como las de cualquier otra persona capaz, y durante los que pudo hacer valer los derechos que tuviese, como tambien pedir reslitucion del tiempo corrido durante su menoridad.

10 Que los bienes raices se prescriben por diez años entre presentes y 20 entre ausentes con buena fé y justo título, como lo prescribe la ley 18, tit. 29, P. 3, 11 Que todos los requisitos determinados por la ley citada en el precedente considerando, concurren en el presente caso: — 1" Posesión pacífica y no interrumpida por mas de 10 años entre presentes, antes que la casa calle de la Piedad pasase á la madre de los hijos menores del Dr. Salas, puesto que la posesion se presume continua y pacífica mientras no se pruebe lo contrario, desde la fecha del título, como se presume que un individuo conserve y contínua viviendo en el último domicilio conocido, mientras no haya prueba contraria, y como han transcurrido doce años próximamente entre la compra hecha por D. Tomás Newton y la hecha por D° Dolores y D° Ventura Escuti, y consta por las escrituras de Achaval que él estaba avencidado en Buenos Aires, sin que conste, que la posesion principió despues de la fecha de la eseritura, ni que ella fuere interrumpida, ni que Achaval se ausentase del país, está por consecuencia justificada la posesion continua y pacífica por mas de 10 años entre presentes —2" La buena fé, por cuanto esta consiste en la creencia que tiene el adquirente de que el enagenante ó el causante es dueño de la cosa, y esto ha podido y debido creer D. Tomás Newion al comprar una casa que no se niega hasta ahora que perteneciese al vendedor, sin que nadie le manifestara que dentro de los muros había un martillo que no pertenecia al ven

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-73

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