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Fallos: 11:66 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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prador hiciera otros lugares comunes iguales, á su costa; y con anuencia y consentimiento del que en dicha fecha la tenia ocupada por contrata, sin que mientras esto se verificase, obtuviese el comprador la propiedad y posicion de dicho martillo, el que segun la escritura se encuentra en la Jínea del frente para el fondo á las 37 y '/, varas escritura pública de fojas 1° á 7.

2" Que en 10 de Febrero de 1841, D. Joaquin de Achaval vendió la espresada finca á las menores D' Dolores y D° Ventura Escuti, la primera de estas, mujer que fué del Dr. Salas y madre legítima de sus hijos menores D' Ines y D. Miguel Salas. Todo lo cual está constatado por la respectiva escritura de venta que corre de fojas 8 á 13, escrito de demanda, no contradicho en esta parte y partidas de bautismo y defuncion corrientes de fojas 81 á 90.

30 Que el Dr. Salas en representacion de sus dos espresados hijos menores, ha deducido demanda contra los herederos de Newton reivindicando el citado martillo que, á pesar de estar construidas las nuevas letrinas dice estar todavía incluido en la casa calle de Maipa No 55 que es la misma á que el vendedor Ocampo se refiere en la escritura de venta, y que vendió el mismo 9campo en el año de 1839 áD. Tomás Newton, espresando que separaba de ella ese pequeño terreno.

49 Que los demandados sostienen que el martillo á que se refiere la escritura acompañadas por el Dr. Salas, que es el terreno á donde estaban edificado los lugares y zaguan, fué incorporado ya á la casa de dicho señor, y que bastaba para demostrarlo entrar al fondo de dicha casa, donde están todavía claramente visibles las antiguas letrinas y están á la vista las nuevas que, se construyeron; que si esto no fuera bastante para destruir la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-66

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