hipotético de heredar el sobrino, el Juez no tiene una , válvula de seguridad.
Finalmente que no sabiéndose 4 ciencia cierta el carácter propio ó ageno como ha contestado D. Gabriel Fornes: la escritura de foja primera es la norma que debe guiar al Juez, con mas la regla de derecho que en caso de duda debe estarse mas bien por lo mas benigno, la absolucion.
Se declara: que los bienes afectados por la sentencia de 20 de Noviembre de 1869, á f. 38, son los que se reconozcan por de propiedad de D. Bernardino Fornes, con costas al vencido en esta articulacion.
Palma.
El Representante del Convento apció de esta sentencia en relacion, y, concedido el recurso, fué esta confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 24 de 1871, Vistos: Constando de la escritura de foja primera, que don Bernardino Fornes es el deudor del crédito que reclama don Pascual Ruiz, en representacion del Convento de Santo Domingo, y no habiéndose probado suficientemente por el demandante, que don Gabriel Fornes sea heredero universal de su precitado finado tio don Bernardino Fornes, ni que haya aceptado la herencia, ó que haya poseido mas bienes que el terreno ejecutado, so —.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:46
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