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Fallos: 11:45 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez Seecional.

Mendoza, Julio 44 de 18H.

Y vistos: por el mérito de autos y considerando: que la declaratoria solicitada por D. Gabriel Fornes ha sido motivada por la creencia que sus bienes propios son los que responden al pago de la escritura de f. 1°, sin serlo en su opinion.

Que desde que esta escritura no obligó á D. Gabriel Fornes sinó á su tio D. Bernardino Fornes, la falta de esplicacion y fórmula en la demanda, como en la contestación de no aclarar bien las cosas, es fulta recíproca.

Que la sentencia suprema confirmatoria de la de primera instancia, no se ocupa de individualizar la cuestion con el tio ni el sobrino, sinó en abstracto ó mas bien dicho, contra el verdadero deudor de la deuda, que hasta aquí aparece serlo la destamentaría de D. Bernardino Fornes.

Que el haber pagado réditos D. Gabriel á vista de un documento ageno, solo arguye cometido de aquel ya como albacea ó heredero.

Que el Juez al recibir á prueba la causa ha sido con el objeto de saber ¿qué responsabilidad asume D. Gabriel Fornes respecto de los bienes de su dicho tio y sus compromisos ? Que la prueba rendida es de oidas, ambigua y defciente en todo sentido.

Que no sabicndose la aceptación de la herencia, es decir, á beneficio de inventario ó sin él. Para el caso

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-45

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