148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que despues de ese tiempo, el buque cargado de retorno.
no pudo darse á la vela sinó con otro retardo de seis dias, porque Modet habia depositado parte de la carga y esta no se encontraba en la Aduana; que pedia por lo tanto las estadías desde 1° de Abril hasta el 28 de Junio en que se pagó el flete, con mas los seis dias del retardo posterior, á razon de 150) francos diarios, la multa estipulada en el contrato de Netamento, la suma de 5,000 francos pur daños y perjuicios, y las costas del juicio.
Conferido traslado, contestó Modet, respecto de las estadías, que no se había estipulado ningun plazo para la descarga sinó el que fuera de uso en este puerto; que en este caso no se puede obligar al consignalario á la descarga dentro de un plazo fijo bajo pena de estadías, sin prévia interpelacion judicial y sin fijarse el minimum de toneladas á descargarse cada dia; que la descarga se habia hecho en el menor tiempo posible, aprovechando los dias hábiles y la desaparicion de la epidemia desde Marzo hasta Junio de 1871; que el buque quedó descargado el dia 3 de Junio; y, separando los últimos 11 dias de Marzo y los meses de Abril y Mayo, en los que duró la fuerza de la epidemia que constituia una fuerza mayor que impedia la descarga, no se habian ocupado en ella sinó 26 dias, es decir, los tres dias de Febrero, veinte dias del mes de Marzo y tres del mes de Junio; que por consiguiente, la descarga se hizo en un término menor del concedido por la carga en el puerlo de Marsella, y que desde el 3 de Junio, habiendo quedado el buque en condicion de recibir carga, no podia prelender las estadías. Respecto de la multa, y daños y perjuicios, contestó, que no se trataba de falta de cumplimiento del contrato, sinó de las estadías; que no podia pedirse al mismo tiempo la multa y el cumplimiento; qué no hubo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:448
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