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Fallos: 11:453 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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hasta el 3 de Junio solo se utilizaron para la descarga trece dias, f. 39 vuelta y 40, siendo así que hasta el 12 de Abril hubo treinta y cuatro dias hábiles, f. 43 y 44, habiéndose entonces declarado feriado por los Gobiernos Nacional y Provincial.—- Que del 8 de Marzo adelante hasta el 10 de Abril se disminuyó una hora de las acordadas para el despacho de Aduana; pero que la descarga podia continuar en las lanchas, y si el cargamento era de despacho directo podia descargarse de sol á sol y despacharse como en tiempos normales, como lo acredita el informe de fojas 54 y 55 de los autos mandados traer á la vista. — Que desde el 25 de Febrero hasta el 8 de Abril solo se utilizaron nueve dias para la descarga; desde :

esta fecha hasta el 30 de Mayo solo dos dias; y luego hasta el 3 de Junio otros dos dias, f, 39 vuelta.—Que el plazo que es de uso acordar en este puerto para la descarga de los buques de ultramar, cuando no se ha determinado en el contrato de fletamento, es á razon de 30 toneladas de carga por cada dia hábil de trabajo, si el porte del buque es mayor de 300 toneladas de registro; y que en tal caso, las sobrestadías se pagan á razon de 10 céntimos de peso fuerte por cada tonelada de registro por cada dia corrido, f. 63 vuelta.

Y considerando:

10 Que está justificado en autos que el bergantin « Iris » estuvo listo para comenzar la descarga desde el 25 de Febrero inclusive, puesto que se dió el aviso al efecto el 24, y dicha operacion solo estuvo terminada el 3 de Junio.

20 Que no mediando estipulacion alguna en el contrato de fletamento para la descarga, ella debió verificarse, segun el informe de la Bolsa de Comercio, á razon de 30 toneladas de carga por cada dia hábil de trabajo, f. 63 vuelta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-453

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