demora en el pago del flete, porque el retardo del pago al 28 de Junio fué debido á la necesidad de arreglar la cuenta del buque, ni hubo interpelacion judicial ; que no habian existido perjuicios de clase alguna, y que era falso que hubiese demorado al buque por seis días para su despacho en el viaje de retorno.
Para mejor proveer, se pidieron por el Juzgado los siguientes informes: á la Aduana, sobre los dias invertidos en la descarga; á la Capitanía del Puerto, sobre los dias hábiles para la descarga desde el 25 de Febrero hasta el 3 de Junio; á la Bolsa, sobre el plazo de uso en este puerto para la descarga de los buques de ultramar, no habiendo sido fijado por contrato, y sobre cuánto se paga por estadías ó sobrestadias, si el cuánto no ha sido estipulado Recibidos estos informes y renunciando el capitan Hogman á los perjuicios por los seis dias de demora en el viaje de retorno, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 10 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por D. Luis Burmeister, en + representacion de C. G Hogman, capitan del bergantin ruso «Iris,» contra D. Adolfo Modet, por cobro de estadías y multa en un contrato de fletamento, y resultando de ellos :
1° Que en 18 de Octubre de 1870, el capitan del espresado bergantin celebró en Marsella un contrato de fletamento con D. Luis Laurette, para conducir" mercancias al puerto de Buenos Aires, en cuyo contrato se estipuló
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:449
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