Et juzgado ordenó se hiciera saber á la contraparte.
Notificado Etras, se presentó pidiendo se mandase evacuar la providencia en que se ordenaba se cumpliese el ar- + tículo 177 de la ley de procedimientos, pues convenía á los derechos de su parte que se pusiese el certificado á fin de que corriese el término para alegar suspendido por espacio de 4 meses y medio sin causa justificada, Que relativamente al Sr. Gonzalez nada sabia ni podia agregar mas que lo que había manifestado en su último escrito, lo cual hacia presente porque tenia entendido que con ese pretesto su contrario pretendia apelar.
Fallo del Juez de Seccion.
Huenos Aires, Marzo 19 de 1872.
Siendo terminante lo dispuesto por el art. 177 relativo á que vencido el término de prueba el actuario deberá poner de oficio, dos días despues, el certificado respectivo; cúmplase aquel en el día y sin mas trámites.
Zavaleta.
Habiendo apelado el Procurador Lamas por la compañía se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 27 de 1872, Vistos, por los fundamentos del auto de foja seiscientos trece se confirman los dos apelados de fojas quinientos — P[_—————Ú —]———]]—í[]]—.]
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:443
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