DE JUSTICIA NACIONAL. 451 recibir y entregar la carga, —2a Que en tal caso no :
puede obligarse al dueño ó consignalarios de las mercaderías 6 su descarga dentro de ningun plazo fijo, bajo pena de estadías, sin que medie antes interpelacion judicial, para que se proceda á la descarga, y aun así mismo limitándose á que se fije el mínimum de las toneladas que deba descargarse cada día, que es lo único que mandan y pueden mandar los tribunales, por ser lo único que puede determinarse con justicia, cuya peticion po ha sido hecha por el capitan.— 31 Que la descarga se ha hecho en el menor tiempo posible, aprovechando la desaparicion de la epidemia y los pocos días hábiles habidos desde Marzo hasta Junio.—4" Que habiendo sobrevenido la epidemia y con ella el trastorno general del comercio y la poblacion de esta ciudad, y el notorio entorpecimiento de la Aduana y la imposibilidad de conseguir lanchas ni carros, ni gente para ocuparse de la descarga.—5° Que no estendiéndose las estadías mas allá del tiempo que dura la descarga, pues tienen por nbjeto indemnizar al buque de las demoras que indebidamente se le impongan, no hay razon para exigir del Hetador nuevas indemnizaciones, desde que el buque queda libre de la carga, y en consecuencia, en condiciones de recibir las de los otros cargadores. — 6" Que la demora en la descarga debe atribuirse tan solo á Merza mayor, y de ninguna manera á culpa del cargador, que no había podido evitarla.—72 Que en cuanto á la multa, y 4 mas los daños y perjuicios estimados en 5,000 francos, es uhsurdo y contra derecho, porque no se trata de falta de cumplimiento de contrato, sinó de si se deben ú no estadías ; á lo que se agrega, que si se tratase de falta de cumplimienio de un contrato, aun en dicho caso no podria exigirse la multa al mismo tiempo que el cumplimiento, porque importaria pagar dos veces las mismas
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:451
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