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Fallos: 11:442 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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lo ignoraba en ese momento, lo que no podia ser estraño para cualquiera que hubiese hojeado este espediente del que resultaba que no habia existido tal compra y que el vendedor por consiguiente era supuesto, pidiendo, por tanto, se ordenase á Gragera á los electos correspondientes, manifestara en el acto de la notificacion cual era el domicilio de Gonzales, bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por derecho.

Habiéndose proveido de conformidad, el apoderado de Gragera no fué notificado personalmente por no habérsele encontrado en su domicilio.

Antes de ser nolificada esta providencia, Gragera espuso que habiéndose tomado ya la compulsa, única causa que suspendió el término para alegar en mérito de la prueba, pedia se ordenase al actuario que sin mas trámite pusiera en el dia el certificado de que corria el término para alegar, y que el espediente estaba en la cficina á disposicion de las partes por el término que marca la ley.

Auto del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Marzo 14 de 1872.

Cúmplase lo prevenido por el art. 177 de la ley de procedimientos.

Zavaleta.

D. Lino Eiras, por Gragera, manifestó que el Sr. Gonzalez habia liquidado su negocio y que estaba ausente en cobrañzas y arreglo de sus transacciones, cuya manifestacion no habia hecho en el acto de la notificacion por no haber estado en su domicilio cuando fueron á notificarle.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-442

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