el plazo de treinta dias corridos de estadías para la carga, y si fuesen requeridos, diez dias de sobrestadías á razon de 150 francos por dia, y que respecto á la descarga, ella se haria segun los usos y costumbres del lugar.
2" Que en el mismo contrato se estipuló una multa igual al precio del flete, ó sea 18,850 francos contra aquel que dejase de cumplir el contrato, segun consta de la respectiva póliza, cuya traduccion corre de f. 15 á 17.
30 Que el buque llegó á este puerto el 23 de Febrero de 1871, encontrándose el 25 del mismo mes listo para la descarga, como se espresa en la demanda y ha sido reconocido en la contestacion, concluyendo ella el 3 de Junio último.
4° Que el capitan, partiendo del contrato y hechos antes mencionados, y apoyándose además en la protesta formulada contra D. Adolfo Modet, cuyo testimonio corre á fr. 3 y 4, ha entablado su demanda contra dicho señor, pidiendo se le condene: 19 al pago de 11,700 francos por estadias de setenta y ocho días, á razon de 150 francos diarios, incluyendo en estos, seis dias de demora en el despacho del buque para el retorno: y 5,000 francos por daños y perjuicios, que se dicen originados al capitan; y 2° al de 18,750 francos, como multa por no haber cumplido el contrato de felamento, y además al de las costas y costos.
0 Que el demandado ha opuesto las siguientes escep- — ciones: 1" Que segun el contrato de fletamento no se ha estipulado plazo alguno para la descarga, debiendo hacerse esta segun los usos y costumbres de este puerto, de que se desprende que la mente de los contratantes fué el no fijar términos ni plazos al efecto; siendo á ellos á quienes incumbia conocer las facilidades ú inconvenientes del puerto, en que se obligaban mútuamente á
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:450
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