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Fallos: 11:445 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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vincia de Buenos Aires le habia negado inscripcion en la matrícula de abogados, solicitada en mérito de un diplóma espedido por el Superior Tribunal de Justicia de la de Entre Rios. — Que conceptuando el caso comprendido en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencias de los Tribunales Nacionales, pues se ponia en duda la validez y mérito de un documento otorgado en forma y aulenticado conforme á la ley de 26 de Agosto de 1863, habia apelado para ante la Suprema Corte y el recurso se le habia negado por lo que recurria de hecho y pedia que llamando así los autos, se resolviese mandando practicar la inscripcion solicitada.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Abril 30 de 1872.

Resultando de la precedente esposicion que el presente recurso no está comprendido en ninguno de los casos del artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de las Tribunales Nacionales, no ha lugar y archivese.

SALVADOR M. DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. —dosé Bannes Pazos.—M.


UGARTE. —J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-445

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