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Fallos: 11:452 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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indemnizaciones. — 8° Que tampoco las habria por demora en el pago del flete, porque el capitan ha firmado con fecha 28 de Junio el recibo por saldo que aparece en la cuenta adjunta de f 18; y que si ha habido postergacion de algunos dias, desde el último dia de descarga y el pago del flete, ella ha sido causada mientras se arreglaba la cuenta del buque; mo habiendo incurrido en mora tambien porque no ha mediado demanda, interpelacion judicial ú otro acto equivalente, segun el art. 213 del Código de Comercio. —9° Que no hay tales daños y perjuicios estimados en 5,000 francos, porque desde el 3 de Junio ha estado libre el buque para recibir carga, y es falso que se le haya demorado seis dias para su despacho en su viaje de retorno.

6" Que habiendo el Juzgado ordenado que se practicasen algunas diligencias para esclarecer cuántos dias se han invertido efectivamente en la descarga, espresando las fechas y la cantidad de la carga desembarcada en cada día, y cuántos dias hábiles habian trascurrido desde el 25 de Febrero hasta el 3 de Junio : cuál es el plazo que es de uso acordar en este puerto para la descarga de los buques de ultramar, cuando no ha sido determinado ó fijado por el contrato de fetamento: cuánto se paga por estadías ó sobrestadias cuando no ha sido estipulado el cuanto en el contrato: si es verdad que el bergantin ruso «lris» tuvo que demorar su salida, con carga ya de retorno, por seis dias á causa de haber su consignatario D. Adolfo Modet, depositado parte del cargamento, que aquel condujo, y de no encontrarse por la Aduana, averiguar la verdadera acepcion de la cláusula « marchandises sous palan ú la diligence du capitaine et aus froiz el risques des réceptionnaires» : resulta comprobados los siguientes hechos: que desde el 25 de Febrero —6 g:3=—]—]|—.]][Ú Vi9oeSO Oc

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-452

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