los autos seguidos ante los Juzgados Nacionales no deben salir de sus oficinas respectivas, si no es en el caso del inciso 10, art. 12 de la ley Nacional citada, ó cuando fueran pedidos como antegedentes ilustrativos por algun juez 6 autoridad de la Provincia ó de la Nacion, no ha lugar á lo pedido en este escrito. Repóngase el sello.
Zavaleta.
Apelado este auto por Modet y concedido el recurso en relacion se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 25 de 1872.
Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta vuelta; y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL, — FRANCISCO
DELGADO. — Josf Banros Pazos. — MAnceLINo UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:438
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