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Fallos: 11:440 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Notifirado Duran pidió revocatoria de este aulo 6 apelacion en subsidio, diciendo que el auto tendria aplicacion si el asunto hubiese de correspunder á la Justicia Nacional por razon de las personas, pero que la tenia desde que la competencia se fundaba en la materia del juicio.

Que si el inciso 4° del art. 2" no es aplicable al caso, no comprende á que actos administrativos del Gobierno Nacional pueda referirse.

El juzgado no hizo lugar á la revocaloria y concedió la apelacion en relacion.

Palio de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 25 de 1872.

Vistos: No teniendo su origen la accion que se intenta deducir, en acto administrativo alguno del Gobierno Naciocional, sinó en el recibo de foja primera, que es un acto entre particulares, se confirma con costas el aulo de foja cuarta vuelta, satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.

SuLvapor M. DEL CARRIL. FRANcisco DeLcaDo. — José Banos Pazos. — Mancetino UGARTE.—dJ.

B. GonosTiaca.

—e DD.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-440

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