DE JUSTICIA NAGIONAL. 363 tículo mil veinte y uno del Código de Comercio, en el párrafo doce, limita el privilegio sobre el buque á « la « indemnizacion que se deba á los cargadores por falta « de entrega de efectos y por reembolso de averías su« fridas por culpa del capitan ó de la tripulacion », ese artículo es especial para el caso del que le precede en el | Código, es decir, para el caso de venta voluntaria del buque, á fin de determinar las cargas con que se trasmite la propiedad al comprador, mientras que los artículos mil ciento .
setenta y mil ciento ochenta y tres del mismo Código acuerdan el privilegio sobre el buque y fetes, en la generalidad de los casos, sin limitación alguna, « por las daños « causados á la carga por dolo ó culpa del capitan, ó indivi« duos de la tripulación », comprendiendo, por consiguiente, todos los daños que se cause á la carga, de cualquier naturaleza que sean; y el aumento indebido de gastos para la descarga, que Altés y Roig pretende habérsele ocasionado por culpa del capitan, y que, siendo cierto, reagravaría el costo con que los efectos hacen su aparicion en el mercado, seria un daño causado á la carga por hecho del capitan, y se hallaría incluido, por tanto, en la disposicion de los dos cilados artículos del Código— por estos fundamentos se confirma con costas el auto de foja cincuenta y cinco en la parte apelada, pudiendo cesar la retencion del dinero que existe depositado en el Banco, si diese el capitan Ferrier fianza á salisfaccion: devuélvase los autos, previo pago de costas y reposicion de sellos.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRANGIS
co Decano. — José Bannos Pa208. — MARCELINO UGARTE.—J. B.
GONOSTIAGA
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:363
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